SI EXISTE REGLAMENTO INSCRIPTO, EXISTE CONSORCIO.
Ante la falta de información hay una creencia equivocada de muchos consorcistas. La creencia de que al ser un edificio de pocas UF o no tener administrador, no es un consorcio. La persona jurídica consorcio nace con la inscripción de su reglamento en el Registro de la Propiedad inmueble, A partir de la inscripción, el inmueble queda sometido al régimen de propiedad horizontal y se puede efectuar la escritura traslativa de dominio de cada UF. No importa si son 3, 5 o 50 UF. El consorcio existe aunque no tenga administrador, ni encargado, aunque no haya sido nombrado consejo, no se hagan asambleas de propietarios o no posea CUIT aún. Habrá en estos casos consorcio en situación jurídica irregular que quedará en situación de labilidad ante reclamos administrativos y/o judiciales.
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Dra. Silvia Marcela Bercovsky.
Abogada UBA. Especialista en Propiedad Horizontal.
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