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RUIDOS MOLESTOS DURANTE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

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Los ruidos molestos no son competencia del administrador del consorcio, debido a que constituyen una contravención y por ello se denuncian en fiscalía.
En el ámbito de CABA, el Código Contravencional, en su Artículo 72 establece como conducta típica en materia de ruidos molestos el «perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia».
Los propietarios que se sienten afectados pueden efectuar las denuncias por ruidos molestos en CABA por diferentes motivos: vecinos molestos, locales bailables, salones de fiestas, ruidos de heladeras o aires acondicionados externos o máquinas trabajando permanentemente. Se considera ruido molesto a cualquier ruido que supere los decibeles permitidos por el GCBA en cualquier momento del día. Se puede hacer la denuncia en cualquier día y horario o cuando se produzca. Las denuncias por ruidos molestos son como un primer paso en un camino a mediano plazo, debido a que a menudo son reincidentes y es mejor ir a fondo para encontrar una solución antes que realizar denuncias aisladas.

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky. 
Abogada UBA. Especialista en Propiedad Horizontal.
Tel: 11-5049-8440

11 5049 8440

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