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FILTRACIONES ¿QUIEN DEBE REPARARLAS?

Para determinar si las reparaciones por filtraciones dentro de una UF le corresponden al consorcio o a un propietario lo primero es determinar donde se origina la rotura que provoca la filtración.
Para eso es muy importante recordar que con respecto a las partes necesariamente comunes y las partes necesariamente propias deberemos remitirnos a los art. 2041 inc. f) y al art. 2043 del CCYC. 
Suponiendo que el reglamento disponga algo distinto de lo normado por dichos artículos, necesariamente deberá aplicarse el CCYC que es de orden público.
Para dar un ejemplo, si luego de hacer las pruebas con personal idóneo se  encuentra que la filtración proviene de una rotura en el cuadro de ducha de la UF superior, ésta es propia del titular de esa UF por lo cual la reparación deberá ser sufragada por éste. De acuerdo al art. 2041 inc. f) son cosas y partes necesariamente comunes:" las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional. " El ingreso de  las cañerías de agua en la UF es en la llave de paso, a partir de ahí las conexiones pasarán a ser propias (conexiones al cuadro de ducha, calefón, etc). También es importante recordar lo normado por el art. 2043 del CCYC que especifica cuales son las Cosas y partes propias: " Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones."
Si la filtración proviene de una parte de la cañería que se encuentra antes de la llave de paso que está en la UF la reparación le corresponde al consorcio.

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky. 
Abogada UBA. Especialista en Propiedad Horizontal.
Tel: 11-5049-8440

11 5049 8440

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