CONSEJO DE PROPIETARIOS, SUS FUNCIONES Y SU RESPONSABILIDAD
El Consejo de Propietarios es un órgano de la persona jurídica consorcio que no existía en la derogada ley de PH 13.512, siendo un instituto introducido por algunos reglamentos. Pasó a ser reconocido e implementado en nuestra legislación a partir del CCYC en su art. 2064 donde se encuentran taxativamente enumeradas sus facultades y funciones. Si bien no es obligatorio que éste órgano esté constituido, una vez designados sus miembros por asamblea comienzan con sus funciones, las que deben limitarse al contenido del citado art. del CCYC.
Es un fenómeno común la desinformación imperante sobre el alcance de sus funciones. En muchos casos se ve en consulta, que en muchos casos el Consejo se comporta como un coadministrador: autoriza presupuestos, contrata proveedores extralimitándose en sus funciones, con el agravante de no cumplir con su principal función que es el control económico y financiero de la gestión del administrador. Sucede entonces que son pasibles de responder con su patrimonio personal por los daños y perjuicios que su accionar ocasione al consorcio.
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Dra. Silvia Marcela Bercovsky.
Abogada UBA. Especialista en Propiedad Horizontal.
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